REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05281
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la Ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESSICA LILIANA DUGARTE HERNANDEZ y JESUS MANUEL MOLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.146.748 y V-13.648.732, domiciliados el primero en El Valle, Vía la Culata, Sector alto viento, casa sin número y el segundo en El Chama, Sector San Antonio Calle La Fria, casa Nº 00-36, Estado Mérida, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre de la niña ofreció fijar la obligación de manutención, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,oo) mensuales los cuales entregará de manera mensual a la ciudadana JESSICA LILIANA DUGARTE HERNANDEZ, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) a la ciudadana JESSICA LILIANA DUGARTE HERNANDEZ, quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolar lo cual entregará en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite la niña. También acepta un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad y de los bonos especiales fijados, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESSICA LILIANA DUGARTE HERNANDEZ y JESUS MANUEL MOLINA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/linda