REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de junio de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 03532
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.332.143.
DEMANDADO: JOSE RICARDO RODRIGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.056.318.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, MIERCOLES 20 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Doana Rivera Herrera, como secretario el Abg. Pablo Alarcón Sánchez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.332.143. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE RICARDO RODRIGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.056.318. Se encuentra presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abog. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. Las partes previa orientaciones de la Jueza, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, se fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0102-0681-25-0100002373 a nombre de la madre. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Dichas cantidades serán depositadas a la madre en la cuenta de ahorros arriba identificada. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual sobre las cantidades fijadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ y JOSE RICARDO RODRIGUEZ ACUÑA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.