REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de JUNIO de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05185
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EVIS RAMON CARDENAS ZERPA y YONEIVIS LUZMAR PAREDES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.020.094 y V-16.655.980
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Miércoles 20 de junio del 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única de conformidad con lo previsto en el articulo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Voluntario de Divorcio 185-A; se anunció el acto a las puertas del Tribunal de los ciudadanos EVIS RAMON CARDENAS ZERPA y YONEIVIS LUZMAR PAREDES ZERPA, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dirige y preside el acto la Juez de Mediación y Sustanciación Abg. Doana Rivera Herrera, como secretaria Abog. Yelimar Vielma Márquez. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de las partes solicitantes de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o los solicitantes podrán volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc