REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05249
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana IVESLISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos AQUILINO UZCATEGUI NAVA y DEISY CAROLINA MARQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.199.829 y V-20.850.101, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 1, 5 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Los ciudadanos AQUILINO UZCATEGUI NAVA y DEISY CAROLINA MARQUEZ SALAS, convienen voluntariamente en que el monto de la obligación a favor de sus hijos queda establecida en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales; los cuales serán cancelados por el padre, en forma adelantada, semanalmente, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00), semanales, los cuales serán entregados a la madre DESIY CAROLINA MARQUEZ SALAS. De igual manera acuerdan y fijan dos Bonos Especiales adicionales uno en el mes de agosto, que consistirá en que el padre asume la obligación de comprarle a sus hijos todos los útiles y uniformes el cual se estima en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), para sus tres hijos y otro para el mes de diciembre que consistirá en que el padre asume la obligación de comprarle a sus hijos toda la ropa y calzado que requieren para esa época del año, el cual se estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,009 para sus tres hijos. Igualmente las partes establecen un aumento del veinte por ciento (20%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de junio de 2012, por los ciudadanos AQUILINO UZCATEGUI NAVA y DEISY CAROLINA MARQUEZ SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc