REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05250
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos AQUILINO UZCATEGUI NAVA y DEISY CAROLINA MARQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.199.829 y V-20.850.101, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 1, 5 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano AQUILINO UZCATEGUI NAVA, podrá mantener contacto directo y permanente con sus hijos en forma abierto de mutuo acuerdo a los fines de interferir con sus actividades escolares y de descanso de su hijos, fortaleciendo en forma progresiva el vínculo paterno filial; igualmente se establece que el padre se compromete y asume la obligación de buscar a sus hijos, los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en el domicilio de la madre, los fines de semana específicamente los días sábado en horas de la mañana, retornándolos el mismo día, en horas de la tarde. Por otra parte se establece que los días especiales el día de cumpleaños de los niños, los mismos podrán compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo, establecen que el día del padre compartirán con el padre y el día de la madre con la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de junio de 2012, por los ciudadanos AQUILINO UZCATEGUI NAVA y DEISY CAROLINA MARQUEZ SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc