REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (21) de junio de 2012.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 00648
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO TORRES DUGARTE y XIORET JOSEFINA VIVAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.991.067 y V-11.959.774, respectivamente.

BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de once (11) y ocho (8) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para comprar y registrar inmueble.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO TORRES DUGARTE y XIORET JOSEFINA VIVAS RUIZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE MASINI SANDIA, inscrito en el Inpreabogado N° 76.417, en su carácter de legítimos padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de once (11) y ocho (8) años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que las prenombradas niñas procedan a comprar un inmueble constituido por una casa para habitación y la parcela sobre la que esta construida, ubicada en la Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 14 del Conjunto Residencial El Serrano, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos y aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01/06/2009, bajo el N° 39, Folio 235 al 244, Protocolo Tercero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre. Igualmente los solicitantes manifiestan que comprarán el inmueble con el dinero producto de la venta de algunos bienes y ahorros que han acumulado para su futuro. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00).-------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos LUIS ALBERTO TORRES DUGARTE y XIORET JOSEFINA VIVAS RUIZ, la opinión de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la opinión favorable de la Fiscal Novena del Ministerio Publico, abogado NANCY QUINTERO, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00648, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA Y REGISTRO DE INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de las prenombradas niñas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.--------------------- El Tribunal autoriza a los ciudadanos LUIS ALBERTO TORRES DUGARTE y XIORET JOSEFINA VIVAS RUIZ, ya identificados, en su carácter de progenitores de las niñas de autos, para que las representen en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.

DRH/wasc