REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (21) de junio de 2012

202º y 153º
ASUNTO Nro. 00720
SOLICITANTE: ELIZABETH DAVILA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.709.943, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de once (11) y diez (10) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH DAVILA DE RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENIO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 52.984, en su carácter de legitima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de once (11) y diez (10) años de edad, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nros. V-27.398.117 y V-28.572.828, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender el inmueble sobre el cual los prenombrados niños poseen el 33,4% de los derechos y acciones, consistente en un Apartamento signado con el N° 1, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (158,74 mts2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según consta de documento de propiedad que hiciera el padre de sus hijos, el causante GERARDO ALBERTO RAMIREZ VELASCO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.295.002, el cual fue registrado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 06/01/1998, bajo el N° 31, Folios 151 al 159, Tomo Primero, Protocolo Primero, Trimestre Primero. --------
Manifiesta la solicitante que el monto correspondiente a la cuota parte que les corresponde a los niños, producto de la venta del inmueble se aperture una Cuenta Bancaria a favor de los mismos.--------------------------------------------------------- La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVAR (Bs.350.000,00).-------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como el Discernimiento de Curadora Especial recaído en la ciudadana MERCEDES ESTELITA DAVILA DE SCHIRATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.200, así como el Avalúo presentado y ratificado por el Ingeniero MAURO JOSE ROCHA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.455.937, el cual el Tribunal valora y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00720, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que les corresponda a los referidos niños. El Tribunal autoriza a la ciudadana MERCEDES ESTELITA DAVILA DE SCHIRATTI, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial de los niños para que los represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente.---------------
Se exhorta a la parte solicitante ciudadana ELIZABETH DAVILA DE RAMIREZ, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.
DRH/wasc