REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de junio de 2012

202º y 153º
Expediente Nro. 04760
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE ROMERO GUADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.685.
DEMANDADA: ELIXANA CAROLINA LOBO MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-22.665.306.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, JUEVES 21 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Doana Rivera Herrera, como secretario el Abg. Pablo Alarcón Sánchez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO GUADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.685. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ELIXANA CAROLINA LOBO MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-22.665.306, asistida por el abogado en ejercicio HENDER JOHNKLYN BENITEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.573. Las partes previa orientaciones de la Jueza, llegaron al presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en el lugar de trabajo de la abuela materna los días sábados cada quince días a las 2:00 p.m. retornándola al mismo lugar a las 5:00 p.m., comenzando el sábado 23/06/2012. Así mismo convienen en fijar una obligación de manutención en beneficio de la niña en los siguientes términos: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco días de cada mes con acuse de recibo, igualmente fija dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), cada uno. Así mismos las cantidades fijadas tendrán un ajuste anual del 15%. Los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN JOSE ROMERO GUADUA y ELIXANA CAROLINA LOBO MEDINA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ