REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de junio de de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nro. 04807
SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA RONDON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.202.714, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RONDON QUINTERO, plenamente identificada en autos, en su condición de abuela paterna del niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera, abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos, manifestando la solicitante que su nieto nació el 26/12/2009 y es hijo del ciudadano CARLOS ALBERTO CANDALES RONDON y MINERVA NAYARIT DAVILA RANGEL y que tiene al niño bajo su responsabilidad legal, económica y afectiva desde que nació, estando bajo su cuidado y protección, asumiendo su rol de cabeza de familia y por lo tanto todas las obligaciones que ello representa a objeto de brindar al niño en referencia la mayor calidad de vida, acorde a sus posibilidades. Destaca la solicitante que el organismo para el cual labora es la Gobernación del Estado Mérida y solicita que el referido niño sea incluido en los beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Institución donde presta sus servicios.
En fecha 16 de abril del 2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 02/05/2012 a las 02:00 p.m. Siendo el día y la hora acordada por el Tribunal la Defensora Publica, abogado IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, solicito el diferimiento de la audiencia para el día 16/05/2012 a las 2:00p.m. En fecha 05/05/2012, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Provisoria, abogado DOANA RIVERA HERRERA. En fecha 05/06/2012, por cuanto no hubo despacho en este Tribunal se difirió la audiencia para el día 15/06/2012 a las 2:00 p.m. Al folio 16 corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Defensora Publica Primera, abogado IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, se declaro abierto el acto. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RONDON QUINTERO, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud. Se prescindió de la opinión del niño debido a su corta edad (2 años). Se escucho a los testigos ciudadanos LINDA YANETH FERNANDEZ FIGUERA y JORGE LUIS CARRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.521.858 y V-11.464.622, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RONDON QUINTERO, la opinión favorable de la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRE, en la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RONDON QUINTERO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RONDON QUINTERO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (22) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


DRH/wasc