REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Mérida, 25 de junio de 2012

202º y º 153 º

Vista la diligencia inserta al folio 157 suscrita por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la cual solicita se acuerde una Medida Provisional de Colocación Familiar en la personal de la ciudadana Ofelia Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-3.765.740, ya que en el hogar de ella se encuentra viviendo el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad y es ahí donde le han dado calor de hogar y protección que el niño ha requerido durante sus siete años de edad. Y vista igualmente las actas que integran el presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTACIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de del adolescente Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar de manera Provisional del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, anteriormente identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éste permanecer en el hogar de la ciudadano antes mencionada, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral al adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERNANDEZ


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

EL SRIO.


Fm/0724