REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco de Julio del 2012.
201º y 152º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el acta inserta al folio 301 en la cual el Tribunal acordó que una vez pagada la deuda alimentaria se ordena el cierre y archivo del mismo y visto igualmente el acta de fecha 16-07-2012, inserta al folio 311 levantada al ciudadanos JOEL DE JESUS TORRES GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.484, en la cual manifiesta que es verdad que el ciudadano CARLOS LUIS TORRES ARRIA, identificado en autos, realizó depósitos por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.883,00) y que este Tribunal no le adeuda nada, y consigno en dos folios útiles, el estado de cuenta donde se evidencia el referido pago; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDCIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 1110. DEMANDANTE: TORRES ARRIA CARLOS LUIS y GARRIDO DE TORRES BETTY GUILLERMINA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A Procedencia: PARTICULAR; Fecha de Entrada: 05-12-2011. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
EL SRIO.
Fm/1110
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