REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 04864

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA ANDREINA CARMONA CAMACHO y DANIEL DE JESUS PEREIRA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.199.084 y V-16.664.513, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.248

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad.

Se recibió el 18 de Abril del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA ANDREINA CARMONA CAMACHO y DANIEL DE JESUS PEREIRA PUENTES, debidamente asistidos por el profesional del derecho DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (20) de enero del año (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 y su vto del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 23/04/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 08/05/2012 a las 02:00 p.m. En fecha 05/06/2012, se aboca al conocimiento de la causa la Juez Provisoria abogado DOANA RIVERA HERRERA. Al folio 21, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos MARIA ANDREINA CARMONA CAMACHO y DANIEL DE JESUS PEREIRA PUENTES, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MARIA ANDREINA CARMONA CAMACHO y DANIEL DE JESUS PEREIRA PUENTES, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ANDREINA CARMONA CAMACHO y DANIEL DE JESUS PEREIRA PUENTES, identificados en autos, en fecha (20) de enero del año (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados o por medio de transacciones bancarias a la cuenta de ahorro N° 01050065670065725557 del Banco Mercantil a nombre de la madre de manera puntual los primeros cinco días de cada mes. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para los meses de agosto como Bono Escolar y la misma cantidad para diciembre como bono navideño, cantidades que serán depositadas en la cuenta arriba indicada los primeros días de los meses correspondientes. Así mismo se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que amerite la niña. Cantidades que tendrán un ajuste anualmente del 20% del monto de la mensualidad y bonos fijados. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y de descanso de la niña. En lo referente a las navidades y fiesta de año nuevo, el padre tendrá derecho a visitar a su hija. Las vacaciones, los paseos, el tiempo de esparcimiento los padres de la niña lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (25) de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO

DRH/wasc.