REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de junio de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 04923
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA TERESA DOS SANTOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.928.058.
DEMANDADO: EDCAR ISMAEL TREJO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.967.309.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 25 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados y/o través de transacciones electrónicas en le cuenta ahorro del banco B.O.D Nº 0116-0084-11-0195642646 a nombre de la madre ciudadana MARIA TERESA DOS SANTOS SANCHEZ, los primeros cinco días de cada mes. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y en el mes de Diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), comprometiéndose el padre a cubrir todos los gastos relativos a cada época escolar y decembrina. Dichas cantidades serán depositadas a la madre en la cuenta arriba indicada. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual sobre las cantidades fijadas. Así mismo ambas partes convienen en fijar un régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños de autos de la siguiente manera: El padre, buscara a sus hijos cada quince días en el hogar de la madre a las 6:30 a 7:00 p.m. y los retornara a los dos días al hogar de la madre comprometiéndose a llevarlos a la escuela y mantener sus actividades de la semana sin alternaciones. Las vacaciones de carnaval, semana santa serán de manera alternativa, las vacaciones escolares el 50% del tiempo respectivo para cada uno de los progenitores, las vacaciones decembrinas igualmente de modo alternativo, es decir el 24 con el padre y el 31 con la madre y así cada año alternativamente. Las partes se comprometen a mantener relaciones cordiales en pro de la salud mental de sus hijos y así mismo manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente. No se oye la opinión de los niños debido a su corta edad. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrados entre los ciudadanos MARIA TERESA DOS SANTOS SANCHEZ y EDCAR ISMAEL TREJO ESCALANTE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.