REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05305
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos YOHERLIZ ALEXANDRA GOMEZ PEÑA y JOSE GREGORIO LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.965.000 y V-16.664.041, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ ROJAS, se compromete a pagar mensualmente la suma TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Adicionalmente se establece un Bono Especial para el mes de septiembre y diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno. La obligación se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósito en la cuenta de ahorros N° 0105-0747-260747-06628-0 del Banco Mercantil a nombre de la madre. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Loas gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de junio de 2012, por los ciudadanos YOHERLIZ ALEXANDRA GOMEZ PEÑA y JOSE GREGORIO LOPEZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc