REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de junio de 2012
202º y 152º

Expediente Nro. 04686
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS SILVESTRE RANGEL SUESCUN y ANA MARIA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.432.122 y V-19.146.385
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTECION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En horas de despacho del día de hoy, jueves 07 de junio de 2012, presentes previa notificación los ciudadanos JESUS SILVESTRE RANGEL SUESCUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.432-122 y ANA MARIA ARANGUREN VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.385. Al respecto los ciudadanos JESUS SILVESTRE RANGEL SUESCUEN y ANA MARIA ARANGUREN VILLARREAL, visto el auto que corre inserto al folio 23, manifiestan que renuncian al lapso previsto de dicho abocamiento por la Jueza Provisoria. La jueza los orienta el motivo de su comparecencia relacionado con el incumplimiento del Régimen de Convivencia familiar acordado y homologado en fecha 29/03/2012. Seguidamente el ciudadano JESUS SILVESTRE RANGEL SUESCUEN, manifiesta que el incumplimiento se ha debido porque cuando el llama para ir a buscar al niño se no lo niegan. La ciudadana ANA MARIA ARANGUREN VILLARREAL, manifiesta que el padre su hijo la llama para buscar al niño los días domingos cuando ella esta compartiendo con el y no esta de acuerdo. Orientados los mismos por la jueza, ambos manifestaron el siguiente acuerdo: Los días sábados en vista de las ocupaciones de la ciudadana ANA MARIA ARANGUREN motivado a sus estudios, el padre buscara al niño los día sábado a las 8:00 a.m. y lo retornara al hogar de la madre a las 6:00 p.m. Los días sábados en que el padre tenga que trabajar lo compensara durante un día a la semana previo acuerdo con la madre de 8:00 a.m. retornándolo al hogar de la madre a las 6:00 p.m. Sigue vigente el acuerdo homologado en fecha 29/03/2012, en referente a lo no discutido como lo son las vacaciones, escolares, decembrinas, carnavales y semana santa. Oídas las exposiciones de las partes, así como su conformidad con lo convenido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS SILVESTRE RANGEL SUESCUN y ANA MARIA ARANGUREN. CUMPLASE.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.