REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de junio de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 05178

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de junio de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, a solicitud de los ciudadanos MARIA EUGENIA MATEUS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.309.919 y ROBERT ENRIQUE DAVILA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.776.508, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de 03 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA MATEUS VARGAS y ROBERT ENRIQUE DAVILA RONDON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre, quien en este acto fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, los primeros cinco días de cada mes, los gastos referentes a vestuario, médicos, odontólogos, medicinas, colegio así como las actividades deportivas manifiestan que serán en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. El padre fija un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y como bono navideño para la primera semana de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cubrir parte de las necesidades de la época y dichos montos tendrán un incremento anual de 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ