REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05188
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos JAHIREN DEL PILAR PACHECO PAREDES y ENGELBERTH JOSE HERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.772.798 y V-16.259.837, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ENGELBERTH JOSE HERNANDEZ QUINTERO, fija la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana JAHIREN DEL PILAR PACHECO PAREDES, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Adicionalmente fija un Bono especial para el mes de septiembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Las cantidades establecidas serán incrementadas anualmente en un 20% y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 5 de junio de 2012, por los ciudadanos JAHIREN DEL PILAR PACHECO PAREDES y ENGELBERTH JOSE HERNANDEZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc