REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05189
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por La Abg. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Pública Sexta de Protección del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YELITZA REINOZA DUGARTE Y RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.923.895 y V-14.588.892, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron PRIMERO: el ciudadano, RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, se compromete a cumplir a favor de su hija OMITIR NOMBRE, con una Obligación de manutención mensual por la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), adicionalmente se compromete a cumplir con un bono especial para contribuir con la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera la niña y en la compra de vestido y calzado para el mes de Septiembre de cada año, por la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) y un Bono Especial de Navidad por la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) para contribuir en la compra y gastos necesarios para la época en el mes de Diciembre. La Obligación de Manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante descuentos de la nómina de pago del padre ciudadano RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.588.892, por cuanto se desempeña como Bombero del Estado Mérida, Cabo Segundo y sea depositado en la cuenta de ahorros N° 0105-0298-550298-14192-2, del Banco Mercantil, a nombre de la madre. La Obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un quince por ciento (15%), una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres por mitad, cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha cinco (05) de Junio de 2012, por los ciudadanos YELITZA REINOZA DUGARTE Y RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.




Nvb/05189