REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05190
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abg. DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Tercero en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos IRALI WALESKA AVENDAÑO MERCADO Y JUNIOR ALEXANDER SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.145.383 y V-19.421.668, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, los ciudadanos IRALI WALESKA AVENDAÑO MERCADO Y JUNIOR ALEXANDER SANCHEZ RAMIREZ, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a la cual se obliga el ciudadano JUNIOR ALEXANDER SANCHEZ RAMIREZ, queda establecido en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente en el Banco Banesco N° 01340945549461268838, a nombre de la madre IRALI WALESKA AVENDAÑO MERCADO, obligación que se fija a partir del mes de Junio de 2012. Igualmente se establece un Bono Especial y adicional para el mes de AGOSTO de cada año por un monto de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) destinados a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que su hijo requiera para esta época del año. Así mismo se establece que para la época de NAVIDAD, el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) destinados a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa para la época de navidad para su hijo. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir , a aportar el cincuenta por ciento (50%) de lo que generen consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado del niño OMITIR NOMBRE. Esta obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%). Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha cuatro (04) de Junio de 2012, por los ciudadanos IRALI WALESKA AVENDAÑO MERCADO Y JUNIOR ALEXANDER SANCHEZ RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Nvb/05190