REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de junio de 2012
202º y 153º

Expediente Nro. 04938
SOLICITANTES: NURELVIS ISOLINA CABELLO ISOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.662.492 y NELSON JAVIER ANAYA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.792.-
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR EFRAIN TREJO MORET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.321.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 27 de abril del 2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos NURELVIS ISOLINA CABELLO ISOLINA y NELSON JAVIER ANAYA LEON, ya identificados, debidamente asistidos por profesional del derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 09 meses de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. En este acto los comparecientes renuncian al acto de abocamiento en virtud de no tener impedimentos para que la juez conozca la presente causa.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos NURELVIS ISOLINA CABELLO ISOLINA y NELSON JAVIER ANAYA LEON. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a beneficio del niño de autos. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. DOANA RIVERA HERRERA


Los solicitantes
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La Secretaria


Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ