REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (08) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05184
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos GABRIELA VANESSA DURAN CARRERA y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.308.950 y V-14.623.818, debidamente asistidos por los abogados RICHAR ALBEIRO DURAN GUTIERREZ y OSCAR JOSE PULEO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.927 y 84.277, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre se obliga a otorgar a favor de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, pagaderos en dos (2) cuotas (15 y ultimo de cada mes), consignadas mediante deposito o trasferencia en cuenta corriente N° 0134-0244-28-244103-2045 del Banco Banesco a nombre de la madre. El monto fijado estará sujeto a incrementos automáticos una vez al año, desde la fecha en se homologue el presente convenimiento. La obligación de manutención anteriormente referida, comprenderá todo lo relativo al sustento de alimentación, vestido y recreación y lo relacionado con educación (en este caso guardería), asistencia y atención médica y medicinas requeridas por la niña y cualquier otro gasto extra, cada uno de los padres aportará el cincuenta por ciento (50%) de las expensas que resulten, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo presentando en fecha 05 de junio de 2012, por los ciudadanos GABRIELA VANESSA DURAN CARRERA y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ BAUTISTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc