REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (08) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05186
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos GABRIELA VANESSA DURAN CARRERA y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.308.950 y V-14.623.818, debidamente asistidos por los abogados RICHAR ALBEIRO DURAN GUTIERREZ y OSCAR JOSE PULEO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.927 y 84.277, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre podrá compartir con la niña los días sábados, comprometiéndose a que será el abuelo paterno ciudadano LUIS OMAR HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.085.321,, domiciliado en la Avenida 1, Pasaje Santa Ana, Casa N° 1-19, Sector Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, con quien la niña ya ha establecido vínculos afectuosos y quien se responsabilizará de buscar a la niña en el domicilio de la madre, a una hora previamente acordada también para retornarla a su casa materna a una hora también previamente acordada y la trasladará a su domicilio, donde también reside el padre de la niña. Este régimen de convivencia familiar en términos de temporalidad será progresivo, es decir paulatinamente, a partir de una hora de convivencia familiar con el padre y los abuelos paternos, se extenderán los plazos para que la niña gradualmente desarrollo y fortalezca los nexos afectivos con su padre y con los abuelos paternos. Así mismo, el padre una vez consolidadazo el vinculo paterno-filial con la niña, podrá almorzar con la niña un día cualquiera de la semana, previo acuerdo con la madre y también, cumplido lo anterior se conviene que el día del padre la niña compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. En el futuro, cuando tenga lugar las vacaciones escolares o cualquier otra época de vacaciones, para viajes fuera del país tanto el padre como la madre podrán llevar a la niña de vacaciones, previo establecimiento de un consenso y cumplida la correspondiente autorización del otro progenitor en documento autenticado, con por lo menos un mes de anticipación , en los próximos dos años, previo trámite legal correspondiente, la madre podrá trasladar a la niña en viajes dentro del territorio nacional en agosto y en diciembre. Una vez que la niña haya desarrollado el vinculo afectivo con el padre, en época de navidad y previo acuerdo, cada uno de los progenitores compartirá una fecha con la niña (sea el feriado de navidad o el feriado de fin de año), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo presentando en fecha 05 de junio de 2012, por los ciudadanos GABRIELA VANESSA DURAN CARRERA y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ BAUTISTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc