REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de junio de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04904
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: REINA CAROLINA PEÑA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.548
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE YNFANTE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.927.738.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 01/06/2012, presente los ciudadanos REINA CAROLINA PEÑA MARQUEZ y ALEXANDER JOSE YNFANTE GARCIA, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de su hijo, en los siguientes términos, estableciendo: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales Igualmente se establecen un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y otro para el mes de diciembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). Con un incremento anual del 15%. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro N° 0157-0075-140075314260 del Banco DELSUR y los gastos extraordinarios como medicinas y gastos médicos serán compartidos en un 50% para cada progenitor. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. JOSE GREGORIO MOLINA M
Zulay