REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05107
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su condición de Defensora Acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño Niña y Adolescente, del municipio santos Marquina del Estado Mérida, Bajo el N° 01/2007. A solicitud de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ALARCON PEÑA Y JAVIER SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.462.030 y V- 15.622.569, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano JAVIER SANCHEZ PARRA, acepta y conviene fijar y pagar por concepto de Obligación de Manutención: mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), pasar los dos (02) bonos especiales, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000, 00), para uniformes, calzado, útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000, 00), para ropa y calzado por la época de navidad, para un total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00) anuales, mas un incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los Bonos Especiales de un veinte por ciento (20%). Contribuirá con la madre de sus hijos en los gastos para consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario, cantidades que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ALARCON PEÑA Y JAVIER SANCHEZ PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.



Nvb/05107