REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05108
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su condición de Defensora Acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño Niña y Adolescente, del municipio santos Marquina del Estado Mérida, Bajo el N° 01/2007. A solicitud de los ciudadanos KATHERIN OSMALY ESCALANTE FLORES Y FRANK RENZO MEZA AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.851.932 y V-18.619.234, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano FRANK RENZO MEZA AVILA, acepta y conviene fijar y pagar: mensualmente la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), pasar los dos (02) bonos especiales, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600, 00), para uniformes, calzado, útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600, 00), para ropa y calzado por la época de navidad, para un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.200, 00) anuales, mas un incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los Bonos Especiales de un Treinta por ciento (30%). Contribuirá con la madre de sus hijos en los gastos para consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario, cantidades que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, por los ciudadanos KATHERIN OSMALY ESCALANTE FLORES Y FRANK RENZO MEZA AVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.
Nvb/05108