REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05110
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YOSMAR ADRIAN ROJAS PEREIRA Y YENIFER CAROLINA PAEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20851.618 y V-18.965.069, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano, YOSMAR ADRIAN ROJAS PEREIRA, propuso pagar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), pagaderos en cuatro montos es decir doscientos cincuenta Bolívares semanales; así como la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00) por concepto de BONOS ESPECIALES ESCOLAR Y NAVIDEÑO cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento 50%, así mismo estimo que los montos antes señalados serán INCREMENTADOS anual y automáticamente en VEINTE PORCIENTO (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibo. Así mismo el ciudadano propuso compartir con su hija LOS DIAS DOMINGOS, desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señaló que deben ser compartidos de modo alternativo, y en cuanto a los períodos vacacionales (escolares y navideños), indicó compartirlos de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte la ciudadana YENIFER CAROLINA PAEZ DAVILA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, por los ciudadanos YOSMAR ADRIAN ROJAS PEREIRA Y YENIFER CAROLINA PAEZ DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.




Nvb/05110