REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05112
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos SOCORRO DE LAS NIEVES AVENDAÑO RANGEL Y HILARIO HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.960.745 y V- 17.340.607, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, PRIMERO: el padre ciudadano, HILARIO HERNANDEZ PEÑA ofreció: entregar a la ciudadana SOCORRO DE LAS NIEVES AVENDAÑO RANGEL, la cantidad de OCHOCIENTOS OBOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensualmente, pagaderos en dos montos para los primeros quince y últimos días de cada mes. SEGUNDO: ciudadano, HILARIO HERNANDEZ PEÑA, entregará a la ciudadana SOCORRO DE LAS NIEVES AVENDAÑO RANGEL, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000, 00) por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos los primeros quince días de diciembre de cada año. TERCERO: los ciudadanos SOCORRO DE LAS NIEVES AVENDAÑO RANGEL Y HILARIO HERNANDEZ PEÑA, sufragarán equitativamente los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE, (es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno). QUINTO: los ciudadanos SOCORRO DE LAS NIEVES AVENDAÑO RANGEL Y HILARIO HERNANDEZ PEÑA, convienen que los montos antes señalados serán INCREMENTADOS anual y automáticamente en VEINTE PORCIENTO (20%). Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, por los ciudadanos SOCORRO DE LAS NIEVES AVENDAÑO RANGEL Y HILARIO HERNANDEZ PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.
Nvb/05112