REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Junio de Dos Mil Doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05116
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSSY ZORAIMA QUINTERO AVENDAÑO Y ENDIER ALI MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.715.999 y V-9.198.142, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUSTINO ARDILA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.495; quienes exponen que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil siete (2007), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio (Jueza N°03), expediente 17.736. Es por lo que solicitan la liquidación del siguiente bien: PRIMERO: ACTIVO CONYUGAL: Un Aparto distinguido con la nomenclatura F-4-2, Nivel 4, Apartamento F-4-2 Torre “F” Reinita del conjunto residencial Aves Country, situado en el sector la Otra banda, ahora sector el Campito, calle los muchachos, Jurisdicción de la Parroquia El llano, ahora Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, características que aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 03 de agosto de 2001, quedando registrado bajo el N° 33, Folio 248 al folio 255, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre del referido año. SEGUNDO: CESION DE DERECHOS Y ACCIONES: el ciudadano ENDIER ALI MARQUINA, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y acciones sobre el bien inmueble antes descrito: Un Aparto distinguido con la nomenclatura F-4-2, Nivel 4, Apartamento F-4-2 Torre “F” Reinita del conjunto residencial Aves Country, situado en el sector la Otra banda, ahora sector el Campito, calle los muchachos, Jurisdicción de la Parroquia El llano, ahora Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, características que aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 03 de agosto de 2012, quedando registrado bajo el N° 33, Folio 248 al folio 255, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre del referido año y adquirido en la sociedad conyugal a favor y en resguardo de los intereses de sus tres legítimos hijos: la niña OMITIR NOMBRE, el adolescente OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, de diez (10), catorce (14) y quince (15) años de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 29.705.485, V-26.667.474 y V- 25.886.703 en su orden. Con la homologación de esta solicitud ambos conyugues declaran que por virtud de las adjudicaciones y mutuas concesiones que se han hecho en este alegato, queda extinguida o extinta la sociedad conyugal que tenían establecida, en la advertencia que nada se deben entre ellos, desde el punto de vista patrimonial y, nada mas existe de la sociedad conyugal que liquidar, razón por la que cada uno de ellos asumen la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes que ha cada uno ha correspondido, obligándose al saneamiento mutuo; Además declaran que a partir de la presente fecha los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos de autoría, propiedad intelectual o industrial, créditos, activos, acciones, deudas y pasivos que adquiera cada uno, será de su única y exclusiva propiedad y responsabilidad haciendo suyos los frutos de su trabajo o industria. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 05116 de Homologación de Liquidación de los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.
Nvb/05116