REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05120
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YOHAN ALEXANDER ROJAS FLORES Y OSDELY EURIMARE ALTUVE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.664.156 y V-23.722.033, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano YOHAN ALEXANDER ROJAS FLORES, ofrece por obligación de manutención la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 480,00) que pagará a partir del 31 de enero cada mes, el ultimo día de cada mes, contra recibo. La madre acepta y se compromete a expedir el recibo. El Bono Escolar lo ofrece en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) fecha de pago el cinco (05) de septiembre de cada año, y el bono Navideño, el padre ofrece la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) a pagar el 16 de diciembre de cada año. La medicina y gastos de salud, como laboratorio, consultas especializadas, se atenderá en 50% por cada padre, una vez que la madre alcance la mayoría de edad, antes de esta condición, el padre aportará el 100% de los gastos de esta materia. La madre acepto las propuestas del padre de su hijo. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinte (20) de enero de 2012, por los ciudadanos YOHAN ALEXANDER ROJAS FLORES Y OSDELY EURIMARE ALTUVE DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.
Nvb/05120