REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05122
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE GERARDO AVENDAÑO SALCEDO y MAIGUALIDA ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.897.660 y V-11.460.171, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE GERARDO AVENDAÑO SALCEDO, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales que se compromete a realizar depósitos en la cuenta que la madre indique a partir del 30 de este mes, en dos porciones iguales quincenales, de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) cada una, los 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente. El bono escolar lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a pagar el 30 de julio de 2012. El bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a pagar el 01 de diciembre de cada año. Los gastos en materia de salud será atendido en 50% de su valor por cada uno de los padres, en la cuota que le corresponda y que la madre presente la factura y tendrá cinco días hábiles para realizar su aporte en caso de emergencia y en caso de gasto programado, 15 días calendarios. Presente la madre del niño, quien manifestó estar conforme con el ofrecimiento del progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de mayo de 2012, por los ciudadanos JOSE GERARDO AVENDAÑO SALCEDO y MAIGUALIDA ROJAS HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc