REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05123
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ELEAZAR HERRERA RODRIGUEZ y ELIANA CAROLINA RODRIGUEZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.895.747 y V-16.974.374, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 3 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ELEAZAR HERRERA RODRIGUEZ, ofrece la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00), mensuales que se compromete a pagar los cinco días de cada mes, en cuenta de ahorros que indique la madre, a partir del 30 de mayo de 2012.. El bono navideño lo ofrece en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00), a pagar el 20 de diciembre de cada año. Los gastos en materia de salud serán atendido en 50% de su valor por cada uno de los padres, contra récipe y factura que presente la madre. Presente la madre del niño, quien manifestó estar conforme con el ofrecimiento del progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de abril de 2012, por los ciudadanos ELEAZAR HERRERA RODRIGUEZ y ELIANA CAROLINA RODRIGUEZ AMARO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc