REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05124
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROBERTO RENE VALERO y YULY MERCEDES AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.806.695 y V-16.655.184, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ROBERTO RENE VALERO, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales que pagara en porciones quincenales, los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 30 de mayo de 2012, mas el 50% del valor de medicinas y exámenes médicos que requiera la niña y que no se obtengan por beneficio laboral o que no se puedan alcanzar a través del sistema de salud del Estado. Para tal fin tendrá el padre 8 días calendarios para hacer su aporte una vez informado, la madre presentará récipe y factura. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), a pagar en dos porciones una el 30 de julio y la otra el 30 de agosto. El bono navideño lo ofrece en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), a pagar antes del 22 de diciembre de cada año. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar conforme con el ofrecimiento del progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de abril de 2012, por los ciudadanos ROBERTO RENE VALERO y YULY MERCEDES AVENDAÑO AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc