REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05125
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARIA YULMARY ROJAS ALBORNOZ y ESMERALDA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.605.073 y V-8.047.885, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre ciudadana MARIA YULMARY ROJAS ALBORNOZ, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), mensuales con fecha de pago los días 30 de cada mes a partir del 30 de abril de 2012, mediante deposito en la cuenta a nombre de la abuela materna.. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mediante la adquisición de los uniformes, útiles y calzado, a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la abuela. El bono navideño lo ofrece en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzado a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentacion de facturas a la abuela. En relación a los gastos de medicinas y gastos médicos extraordinarios de la adolescente, se compromete a cancelar el 100%, a cuyos efectos la abuela le informará con récipe médico y factura y tendrá 15 días calendarios luego de recibida la información para depositar la cantidad invertida. Así mismo, con respecto a los gastos por concepto de artículos personales, calzado, ropa interior, gastos de mensualidad y pago del uniforme de la Brigada Juvenil e Infantil “Domingo Peña”, ubicada en la avenida 16 de septiembre del Estado Mérida, se compromete a cancelar el 100% a cuyos efectos la abuela informará con facturas y tendrá 15 días calendarios luego de recibida la información para depositar la cantidad invertida. Presente la abuela de la adolescente, quien manifestó estar conforme con el ofrecimiento de la progenitora, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de marzo de 2012, por los ciudadanos MARIA YULMARY ROJAS ALBORNOZ y ESMERALDA ALBORNOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc