REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05128
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YOEL ALEXANDER MOLINA SANCHEZ y JENNIFER LILIBETH RIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.394.611 y V-20.832.275, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano YOEL ALEXANDER MOLINA SANCHEZ, propuso compartir con su hijo los viernes y domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., la abuela paterna del niño será quien busque y retorne al niño al hogar de la madre. En navidad, el niño compartirá con el padre una fecha especial, a tal efecto, este año 2012 tendrá al niño desde el 24 hasta el 25 de diciembre y el 31 de diciembre compartirá con la madre y cada año de forma inversa. La fecha correspondiente buscará al niño al medio día y lo retornará al siguiente a las 7:00 p.m. y en la fecha que corresponda el disfrute a la madre, compartirá con el niño en horas de la mañana de 24 o 31 de diciembre, regla similar para la madre cuando el disfrute largo corresponda al padre. En los asuetos de carnaval y semana santa, cada padre compartirá un asueto completo con su hijo, a partir del año 2012, se establece que el niño permanecerá con la madre en Carnaval y en Semana Santa con el padre. Día del padre y de la madre con su respectivo progenitor. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de mayo de 2012, por los ciudadanos YOEL ALEXANDER MOLINA SANCHEZ y JENNIFER LILIBETH RIVAS CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc