REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05129
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FABIO LEONARDO QUINTERO GOLOB y OMAIRA CONSUELO BERRIOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.046.452 y V-13.501.689, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano FABIO LEONARDO QUINTERO GOLOB, manifestó que en virtud a que la madre de su hija solicito la modificación del régimen de convivencia familiar que quedo establecido en el Expediente N° 00725 de conversión de Divorcio en sentencia de fecha 02-02-2012, por ante este Circuito de Protección del Estado Mérida, propuso compartir con su hija dos días entre semana previa comunicación con la madre. Los fines de semana de manera alterna pasará a recogerla en la casa de los abuelos maternos residenciados en la avenida Las Américas, residencias Agua Santa, Torre A, apartamento PB-B, Mérida Estado Mérida; el día viernes a partir del 16-03-2012 a las 2:00 p.m. y la retornará el día domingo a las 4:00 p.m. En carnaval la hija compartirá con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el 50% del inicio del periodo vacacional con el padre y el otro 50% con la madre y al año siguiente se invierten. En navidad, la semana del 24 de diciembre la niña compartirá con la madre y la semana del 31con el padre y al año siguiente alterno. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de marzo de 2012, por los ciudadanos FABIO LEONARDO QUINTERO GOLOB y OMAIRA CONSUELO BERRIOS MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc