REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05132
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ GARCIA y LEIDY DAYANNA SANCHEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.322.794 y V-19.145.509, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, directamente a la madre LEIDY DAYANNA SANCHEZ VILLARREAL, adicionalmente se fija un Bono Especial para el mes de septiembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro Bono Especial para el mes de diciembre por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por Obligación de Manutención así como los bonos, serán incrementadas anualmente en un 20% y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de mayo de 2012, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ GARCIA y LEIDY DAYANNA SANCHEZ VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc