REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de junio de Dos Mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro.00770

SOLICITANTES: ELIDA VILLAMIZAR GONZALEZ y MARIA YELITZA RAMIREZ RAMIREZ, Venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.310.895 y 18.123.442
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES de catorce (14) y dos (02) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha once (11) de junio del año (2012), por las ciudadanas ELIDA VILLAMIZAR GONZALEZ y MARIA YELITZA RAMIREZ RAMIREZ, actuando con el carácter de madres y representantes legales de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y dos (02) años de edad, debidamente asistida por el abogado DENY RAMON DURAN MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.571, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) que les pertenece por concepto de participación en el seguro de vida Mercantil Seguros C.A, de su padre, el causante GERARDO ALARCON PEÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.692. El referido causante falleció el día Dieciocho (18) de abril del 2010 (18/04/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 14, expedida por el Registro Civil del Estado Aragua.------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a las ciudadanas ELIDA VILLAMIZAR GONZALEZ y MARIA YELITZA RAMIREZ RAMIREZ, en su carácter de madres y representantes legales de las referidas adolescentes y niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, trece (13) del mes de junio de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
ZGR