REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de junio de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04731
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEIDY YOHANNA RONDON DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-17.523.221,
DEMANDADO: ADRIAN NAVOR AVILA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.522.042.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 14/06/2012, presente los ciudadanos LEIDY YOHANNA RONDON DAVILA y ADRIAN NAVOR AVILA ROJAS, quienes manifiestan que desea llegar a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,oo) mensuales; igualmente el padre se compromete a aportar para el 15 de agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) y para el 20 de diciembre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00). Asimismo el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas. Dichas cantidades serán aumentadas cada vez que le sea aumentado el sueldo al progenitor. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 1750034110010087255 del Banco Bicentenario. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04731. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
El Secretario
Abg. JOSE GREGORIO MOLINA M.