REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de junio de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04847
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JACKSON LEONARDO RONDON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.032.523
DEMANDADA: MARIA QUINTERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.515.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 14/06/2012, presente los ciudadanos JACKSON LEONARDO RONDON HERNANDEZ y MARIA QUINTERO LOBO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en los siguientes términos: Manifiesta el padre que buscara al adolescente los días miércoles en el colegio a las 12:00 del mediodía y pernoctara con el y al día siguiente lo llevará al liceo; los fines de semana a partir del viernes buscara en la casa de la mama, tanto al adolescente y a la niña OMITIR NOMBRE, a las 7:00 pm y los retornará el día domingo a las 7:00 pm; estos fines de semana serán alternos comenzando a partir del viernes 15 de junio con el padre. el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. en cuanto a las vacaciones decembrinas el 24 de diciembre y el 31 serán alternados, empezando este año el 24 con la madre y el 31 con el padre, en cuanto a carnaval y semana santa también serán alternos, comenzando con el padre carnaval y semana santa con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas equitativamente previo acuerdo entre las partes. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04847. Se deja constancia de que no se escucha la opinión del niño de autos debido a su corta edad. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. JOSE GREGORIO MOLINA M.
Zulay