REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de junio de 2012
201º y 152º
Asunto Nro. 05071
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSMAR ELEAZAR GARCIA RANGEL y MARIA ALEJANDRA COVARRUBIA SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.403.089 y V-10.399.523, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 116.567.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 17 de mayo de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSMAR ELEAZAR GARCIA RANGEL y MARIA ALEJANDRA COVARRUBIA SIMANCAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiuno (21) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), contrajeron matrimonio civil, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 139,140,141y142. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente, y quien emitió su opinión en fecha 08-06-2012, por ante este Tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSMAR ELEAZAR GARCIA RANGEL y MARIA ALEJANDRA COVARRUBIA SIMANCAS, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), contrajeron matrimonio civil, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 139,140,141y142 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales; igualmente fija dos bonos especiales uno escolar para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades serán aumentadas en un 10% anual. En cuanto a los gasto extraordinarios en caso de alguna circunstancia imprevista ha sido y será sufragada por ambos progenitores en parte iguales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá seguir compartiendo con su hijo el tiempo que se considere más conveniente. En cuanto a las vacaciones escolares ordinarias, después, después de finalizado el año escolar, ambos padres convienen que los dos han compartido con su hijo el tiempo de las mismas por periodos iguales en la medida de lo posible y de mutuo acuerdo, actuando siempre con la mejor buena fe. En relación a las vacaciones de diciembre, el niño ha estado con su padre durante una o dos semanas como lo han establecido de común acuerdo.----------------------------------------------------------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA M.
Zulay
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