REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de junio de 2012
201º y 153º

Expediente Nro. 04144
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SUSANA VIRGINIA MARQUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.820.
DEMANDADO: ROGER ROYLANDO TREJO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.345.
MOTIVO: REVISION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes /15/06/2012, presente los ciudadanos: SUSANA VIRGINIA MARQUEZ RUIZ y ROGER ROYLANDO TREJO GOMEZ, quienes manifestaron llegar al acuerdo de fijar el aumento de la obligación de manutención y bonos especiales de la siguiente manera: El padre aportara para sus hijos OMITIR NOMBRE, de siete (07) y seis (06) años de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales todos los veintiséis (26) de cada mes. Igualmente el padre aportará para el mes de julio la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y para el mes de diciembre aportara OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) con respecto al aumento se deja constancia que dichas cantidades serán aumentadas cada vez que le sea aumentado el sueldo al progenitor ciudadano ROGER ROYLANDO TREJO GOMEZ, dichas cantidades deberán ser descontadas por nomina y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Provincial en la cuenta N° 0108-0334-970200295079 a nombre de la ciudadana SUSANA VIRGINIA MARQUEZ RUIZ. Ofíciese al ente empleador. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente N° 04144. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. JOSE GREGORIO MOLINA M
Zulay