REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de junio de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 05080

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALIRIO JOSE TORRES PEREIRA Y MILAGRO COROMOTO MORENO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.131.842 y V-14.131.557, domiciliados en La Aldea La Villa, municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 115.332.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 17 de mayo de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: ALIRIO JOSE TORRES PEREIRA Y MILAGRO COROMOTO MORENO DE TORRES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecinueve (19) de mayo del año dos mil uno (2.001), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que constan en el expediente. Se prescinde de la opinión de la niña debido a su corta edad. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ TORRES PEREIRA Y MILAGRO COROMOTO MORENO DE TORRES identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre, en la residencia donde ella habita actualmente enla urbanización Bailadores, vereda Nº 10, casa Nº 02, de la aldea La Villa, municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre recibirá mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); así como bonos a saber, un bono decembrino y un bono vacacional, por la cantidad de MIL BOLIVARES(Bs.1000,oo), con incrementos anuales en un veinte por ciento (20%) y así sucesivamente se aumentará cada ano, hasta que la niña cumpla la mayoría de edad y culmine sus estudios universitarios. Igualmente, el bono decembrino y el vacacional, serán incrementados anualmente en un veinte por ciento (20%). En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con el padre el ciudadano: ALIRIO JOSE TORRES PEREIRA, será ejercida de forma abierta todos los días en la casa de habitación de la familia del padre, ALIRIO JOSE TORRES PEREIRA, llevándola de paseo y visitas a sus familiares paternos, sin interferir en ningún momento en sus horas de estudio y descanso, previa notificación a la madre.-------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MOLINA M.

Zulay