REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de junio de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Expediente Nro. 05131
SOLICITANTES: JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.244 y ELOISA LOPEZ DE EL ZELAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.520.506, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA RIVAS y JOSE JAVIER GARCIA VERGARA venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 112.635 y 1.750.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo del año 2012, conjuntamente por las partes los ciudadanos JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO y ELOISA LOPEZ DE EL ZELAH, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por profesionales del derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15) y catorce (14) años de edad los dos últimos, quienes de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA dieron su opinión En cuanto a la separación de nuestros padres consideramos, que es mejor que se separen, porque es un alivio para todos y también para el, el nunca se comporto como un verdadero padre con nosotros, siempre mi mama era la que estaba pendiente le nunca nos ayudo hacer las tareas el tiene otra mujer y a los hijos de ellas si los ayuda hacer las tareas. Igualmente manifestaron lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrita. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO y ELOISA LOPEZ DE EL ZELAH, Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO ABOGADO ASISTENTE


ELOISA LOPEZ DE EL ZELAH ABOGADO ASISTENTE






LOS ADOLESCENTES

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MOLINA M.