REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de JUNIO de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 19068
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NILO ALBERTO CASTRO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.070.154,
DEMANDADA: INMAD DAMARY PINEDA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.486.471,
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 22/06/2012, presente los ciudadanos en cancelar la deuda, en establecer la obligación de manutención y fijar los bonos especiales en los siguientes términos: el padre reconoce la deuda de CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.090,00) ofreciendo pagar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) en este acto y dos cuotas por la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.795,00) pagaderos el 31 de julio y el 31 de agosto. Asimismo se acuerda revisar la obligación de manutención y establecerla en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) pagaderos en dos cuotas quincenales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) pagaderos los días 5 y 20 de cada mes. Igualmente se fija el bono escolar y el navideño por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) para cada uno de los bonos, se mantiene el aumento automático del 20% anual. En este estado las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 19068. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZA
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Zulay