REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de junio de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 00691
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Martes 26 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia Única de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Universales y Únicos Herederos. Dirige y preside el acto la Juez Titular de Mediación y Sustanciación Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, como secretario el Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ. Se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, dejando constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el presente procedimiento de Declaración de Universales y Únicos Herederos, por disposición expresa del artículo 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Zulay