REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 00758
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GLADYS SANTIAGO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.155, domiciliada en Pueblo Llano, Avenida Bolívar Nº 10-06, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.128.832, debidamente asistidos por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente OMITIR NOMBRE, como copropietaria de un inmueble consistente en una casa, según documento protocolizado, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducido y el vehiculo según Certificado de vehiculo Nº 30145119, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre .----------------------------- Cuya venta de la casa se hará por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.380.193, 30)--------------------------------------------------------------------------
Cuya venta del Vehiculo se hará por la cantidad de se hará por la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.743, 00)------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de los coherederos mayores de edad. Vista igualmente la aceptación y juramentación de la Curadora Especial, ciudadana OLGA LUCILA SANTIAGO MATHEUS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.927.458. Igualmente consta la consignación de los avaluós levantados al efecto por la Arquitecto, DIANA MARIA RAMIREZ MARQUEZ, Perito Avaluador, inscrita en el ASAPROVE, bajo el Nº 285 avaluós estos que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00758, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal ; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADAS, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.380.193,30) así como la venta del vehiculo es por SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.743, 00) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar dos cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda a la referida adolescente tanto por la casa como por el vehiculo. El Tribunal autoriza a la ciudadana OLGA LUCILA SANTIAGO MATHEUS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.927.458, en su condición de Curadora Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.--------------------------------------------------------------------------
Y se exhorta a la ciudadana GLADYS SANTIAGO MATHEUS, a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

zgr