REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil doce.

201º y 153º

ASUNTO: 01538

Vista la audiencia de Prolongación de la Sustanciación en la cual presente la ciudadana GLADYS HERNANDEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 23.214.152, igualmente se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.761, quien asiste en este acto al ciudadano DARWIN JOSE PEÑALOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.987.351. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, pero si hacen acto de presencia los apoderados de la misma abogados PABLO ROBERTO IZARRA GONZALEZ y LUIS CERRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 5.299 y 20.230. Mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del procedimiento del presente Juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, más no de la acción. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante y la parte demandada han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana GLADYS HERNANDEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 23.214.152, en su carácter de parte demandante. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: GLADYS HERNANDEZ PAEZ DEMANDADA: PEÑALOZA DE PARRA MARIA JOSEFINA MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 27 MES: ENERO, AÑO: 2012; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZ


Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.

Zulay