REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º

Asunto Nro. 05316

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NOHELIA NIETO SALAZAR, en su condición de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, registrada en el CMDNNA bajo el número 023, adscrita a la Defensoría Educativa “JUAN PABLO II”., a solicitud de los ciudadanos ACUÑA CONTRERAS JUAN LUIS Y GUTIERREZ DE ACUÑA ESCOLASTICA RAIZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.482.559 y V-12.939.768, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ACUÑA CONTRERAS JUAN LUIS, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mensuales que pagara en porciones quincenales, de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del mes de JUNIO de 2012, igualmente ofrece un bono escolar y uno navideño por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) cada uno, mas el 50% del valor de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas destinados a garantizar el buen estado de la niña de autos. Esta obligación de manutención será cancelada mediante deposito en la cuenta de ahorro Nº 0105 0672710672165317 del Banco Mercantil a nombre de la madre la ciudadana GUTIERREZ DE ACUÑA ESCOLASTICA RAIZA, quien estando presente manifestó estar conforme con el ofrecimiento del progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de abril de 2012, por los ciudadanos ACUÑA CONTRERAS JUAN LUIS Y GUTIERREZ DE ACUÑA ESCOLASTICA RAIZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO .


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
MC