REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 04778
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EMILYN DEL VALLE PEÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.314..
DEMANDADO: ROJAS LENIS JACKSON DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.500.492,.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 28-06-2012, presente los ciudadanos: EMILYN HERNANDEZ, y ROJAS LENIS JACKSON DE JESUS , quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, se establecen un bono especial ESCOLAR por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y BONO NAVIDEÑO en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00). Con un incremento anual del 10%. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros N° 0105 - 0092-310092-30295-5, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana EMILYN DEL VALLE PEÑA HERNANDEZ. Y así mismo se le descuente por nómina las cantidades antes señaladas. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. Ofíciese . El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZA
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ
Zulay