REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (05) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05139
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación Mahatma Gandhi, Municipio Sucre del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARMEN HAYDEE TORRES MALDONADO y HECTOR RENNE DAVILA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.798.416 y V-17.238.814, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre, ciudadano HECTOR RENNE DAVILA PEÑA, fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, un bono especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en el mes de septiembre, y un bono de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para el mes de diciembre, mas un incremento proporcional en base al índice de inflación; así mismo se establece un régimen de convivencia familiar abierto a favor de la padre, el cual se llevará a la niña los viernes por la tarde hasta el domingo a las seis de la tarde. Las vacaciones de agosto serán compartidas y las de navidad compartidas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de noviembre de 2009, por los ciudadanos CARMEN HAYDEE TORRES MALDONADO y HECTOR RENNE DAVILA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc